REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000124
ASUNTO: BP12-S-2012-000124


SENTENCIA: DEFINITIVA



MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN DIVORCIO)


JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: NAYAIRA JOSEFINA SIMO ARISMENDI y LUIS ANDRES MONTAÑO AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.014.524 y V- 10.069.177.-


ABG ASISTENTE: ALI JOSE BARCENAS YEGRES. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.632.-


Por libelo presentado en fecha 02/02/2012, por los ciudadanos: NAYAIRA JOSEFINA SIMO ARISMENDI y LUIS ANDRES MONTAÑO AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.014.524 y V- 10.069.177 respectivamente, asistidos por el abogado ALI JOSE BARCENAS YEGRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.632 , por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 06 de Febrero 2012, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 09 de Febrero de 2012, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 02/02/2012.-Mediante diligencias de fechas 27 de Febrero del 2013 y 20 de Marzo de 2013, los ciudadanos NAYAIRA JOSEFINA SIMO ARISMENDI y LUIS ANDRES MONTAÑO AZOCAR, debidamente asistidos por el abogado ALI JOSE BARCENAS YEGRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 85.632, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 09 de Febrero de 2012, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta los días 27/02/2013 y 20/03/2013, fechas en la cual los ciudadanos NAYAIRA JOSEFINA SIMO ARISMENDI y LUIS ANDRES MONTAÑO AZOCAR, solicitaron la conversión en divorcio de su separación e cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: NAYAIRA JOSEFINA SIMO ARISMENDI y LUIS ANDRES MONTAÑO AZOCAR, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE (27 de Noviembre del 2007), por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Ocho días del mes de Abril del año Dos Mil Trece.- Años 202° de de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2012-000124.-
LA SECRETARIA