REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000180
ASUNTO: BP12-S-2012-000180
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
SOLICITANTES: DOMINGO ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ y ISABEL ELINA GUZMAN MESA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.463.586 y V-11.655.938.-
ABOGADOS ASISTENTES: ISABEL ELINA GUZMAN MESA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 137.933, actuando en su propio nombre y representación.-
Por libelo presentado en fecha 13/02/2011, por los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ e ISABEL ELINA GUZMAN MESA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.463.586 y V-11.655.938, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio ISABEL ELINA GUZMAN MESA, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 137.933, actuando en su propio nombre y representación, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2012, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 22 de Febrero de 2012, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 13/02/2011.- En fecha 03 de Abril de 2013, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana Isabel Guzmán, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 137.933, actuando en su propio nombre y en representación y asistiendo al ciudadano Domingo Rodríguez, mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpo.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 22 de Febrero de 2012, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 03 de Abril de 2013, fecha en la cual la ciudadanos DOMINGO ALBERTO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ E ISABEL ELINA GUZMÁN MESA, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un (1) año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: DOMINGO ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ e ISABEL ELINA GUZMAN MESA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha CINCO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (05/02/2010), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, Registro.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil Trece (2013).- Años 202° de de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELI MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2012-000180.-
LA SECRETARIA,
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