REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, Doce de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000189
ASUNTO: BP12-S-2012-000189



SENTENCIA: DEFINITIVA



MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS DE (CONVERSION EN DIVORCIO)


JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: MILANYELA JOSEL DIAZ HERRERA y MANUEL JOSE MARIN SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.745.429 y V-8.974.270.-


ABG ASISTENTE: NILZA GRAFFE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.746.-


Por libelo presentado en fecha 14/02/2012, por los ciudadanos: MILANYELA JOSEL DIAZ HERRERA y MANUEL JOSE MARIN SANTAELLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.745.429 y V-8.974.270 respectivamente, asistidos por la abogada NILZA GRAFFE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.746, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 16 de Febrero 2012, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 28 de Febrero de 2012, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 14/02/2012.-Mediante diligencia de fecha 03 de Abril del 2013, los ciudadanos MILANYELA JOSEL DIAZ HERRERA y MANUEL JOSE MARIN SANTAELLA, debidamente asistidos por la abogada NILZA GRAFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.746, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 28 de Febrero de 2012, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 03 de Abril del 2012, fecha en la cual los ciudadanos MILANYELA JOSEL DIAZ HERRERA y MANUEL JOSE MARIN SANTAELLA, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos MILANYELA JOSEL DIAZ HERRERA y MANUEL JOSE MARIN SANTAELLA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (17 de Octubre del 2011), por ante el Registro Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas.-
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Doce días del mes de Abril del año Dos Mil Trece.- Años 202° de de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2012-000189.-

LA SECRETARIA