REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-001237
ASUNTO: BP12-S-2012-001237

SOLICITANTE: YANNI ROSSANA RUIZ GONZALEZ, y NEULYS SUSANA RUIZ GONZALEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-17.264.488 y V-15.717.704, ambas de este domicilio.-



MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.



Vista la solicitud presentada en fecha 30/10/2012, por las ciudadanas YANNI ROSSANA RUIZ GONZALEZ y NEULYS SUSANA RUIZ GONZALEZ, asistidas por el abogado en ejercicio JOSE LUIS FIGUERA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.197, ambas de este domicilio, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre, donde peticiona que junto con los ciudadanos: ELENA ORIANA RUIZ GONZALEZ, ADOLFO ORLANDO RUIZ GONZALEZ y AQUILES RAFAEL ESTABA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-18.678.480, V-24.578.157 y V-24.889.006, todos de este domicilio, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta LUISA ELENA GONZALEZ DE RUIZ.-
En fecha 07 de Noviembre del 2012, se admitió la solicitud, y se ordenó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud y se ordenó instar a las solicitantes a los fines de que sean consignados en original los documentos que prueben la cualidad que ostentan.-
En fechas 15 y 29 de Noviembre del 2012, las solicitantes consignaron los documentos solicitados.-

En fecha 13 de Diciembre del 2012, se libró el edicto a los fines de su publicación.-

En fecha 09 de Enero del 2013, la solicitante consignó el edicto debidamente publicado.-

En fecha 10 de Enero del 2013, la Secretaria dejo constancia que fijó un ejemplar en la Cartelera del Tribunal.-

En fecha 04 de Marzo del 2013 la Secretaria del Tribunal dejó constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos en la presente solicitud y se ordenó la corrección de la foliatura y salvedad a la enmendadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 ejusdem.-

En fecha 02 de Abril de 2013, rindieron su declaración los ciudadanos SUSANA JOSEFA ROJAS DE CHARROUF y LUCRECIA LENOCHKA MARCANO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.916.909 y V-12.014.877, respectivamente, ambos de este domicilio.-

Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dice la solicitante que en fecha 29 de Noviembre del año 2012, falleció ab-intestato, la ciudadana LUISA ELENA GONZALEZ, quien era venezolana, de cincuenta y dos años de edad, Obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.916.910, natural de Zulia, donde nació en fecha 09-03-1959 y que falleció a causa de HIPOXIA CEREBRAL, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, ANEMIA SEVERA, CANCER DE CUELLO UTERINO EN RECAIDA, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de Defunción anexa a la solicitud, que no procreó cinco (5) hijos de nombre: YANNI ROSSANA RUIZ GONZALEZ, NEULYS SUSANA RUIZ GONZALEZ, ELENA ORIANA RUIZ GONZALEZ, ADOLFO ORLANDO RUIZ GONZALEZ y AQUILES RAFAEL ESTABA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.264.488, V-15.717.704, V-18.678.480, V-24.578.157 y V-24.889.006, respectivamente y que según consta de las partidas de nacimiento que acompañaron a la solicitud.- Dicen además que la ciudadana LUISA ELENA GONZALEZ, falleció ab-intestato, en la Clínica Mazzarry Rey, ubicada en la Calle 20 Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia a la misma, acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos de la extinta LUISA ELENA GONZALEZ.-


MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Acta de defunción de la extinta LUISA ELENA GONZALEZ, Copia Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos de la extinta, las cuales al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: YANNI ROSSANA RUIZ GONZALEZ, NEULYS SUSANA RUIZ GONZALEZ, ELENA ORIANA RUIZ GONZALEZ, ADOLFO ORLANDO RUIZ GONZALEZ y AQUILES RAFAEL ESTABA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.264.488, V-15.717.704, V-18.678.480, V-24.578.157 y V-24.889.006, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta LUISA ELENA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, Obrera, de cincuenta y dos (52) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.916.910, natural de Cabimas Estado Zulia; y falleció ab-intestato, en la Clínica Mazzarry Rey, ubicada en la Calle 20 Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Febrero del año 2012, y así se decide.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-

LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,


Abg. Flor Yesenia Cuesta González
AMS/fycg/rmora