REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 08 de Abril de Dos mil Trece
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2012-001552


Vista la solicitud presentado por la ciudadana AURA MARINA UVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.342.752, domiciliado en Calle en Proyecto del Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada YECENIA ARREAZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 166.266, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, que se encuentran en un terreno de propiedad municipal, la cual mide aproximadamente Noventa y Tres metros cuadrados con Cincuenta y Tres centímetros (93.53 mts2), con un área de construcción constante de aproximadamente Sesenta y Cinco metros cuadrados con Ochenta y Un centímetros (65.81 mts2), ubicada en Calle en Proyecto del Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Calle en Proyecto que es su frente, Midiendo Diez metros con Veinte centímetros (10.20 mts2); SUR: Con Casa que es o fue de la ciudadana Furgencia Guevara, Midiendo Diez metros con Veinte centímetros (10.20 mts2); ESTE: Con Casa que es o fue del ciudadano Erick González, midiendo Nueve metros con Diecisiete (09.17 mts2); OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Nancy Torres, midiendo Nueve metros con Diecisiete centímetros (09.17 mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una Vivienda, la cual consta de Dos b(02) plantas, construida totalmente de paredes de bloques de cemento, en la PLANTA BAJA: consta de Techo de Platabanda, paredes de bloques de cemento frisadas con piso de cemento revestido con cerámica, Dos (02) Habitaciones con Dos (02) Baños individual, Ocho (08) ventanas panorámicas, Un (01) estacionamiento, Una (01) Cocina, Una (01) Sala, puertas de maderas con cerradura, pocetas, lavamanos y duchas, en las PLANTA ALTA: En construcción con techo de platabanda, Tres (03) Habitaciones, Tres (03) Baños individual, Una (01) mini cocina, con pisos de cemento revestidos con cerámica, Una (01) Sala con piso de

cerámica, Un (01) pasillo con piso de terracota, corriente eléctrica interna, red de aguas blancas y aguas negras en toda la edificación.- El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (500.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos ANA DEL VALLE MARTINEZ DE ROMAN y LUIS EMILIO CASTELLANO CEBALLOS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 8.965.266 y V- 12.880.953, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana AURA MARINA UVIEDO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

Se devuelven constante de Nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-


LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.



AMS/mc