REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000054
ASUNTO: BP12-S-2013-000054
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YOLIMAR RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.564.342, y asistido en este acto por el abogado REINALDO QUIJADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, ambos de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Dos (2), casa Nº 12 del Sector Las Delicias de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Casa que es o fue de la Familia González, midiendo siete metros con cincuenta y siete centímetros mas dos metros con noventa y ocho centímetros (7.75 mts+2.98); SUR: Con Calle Dos (2) que es su frente; midiendo Diez metros con cincuenta y cinco centímetros (10:55 mts); ESTE: Casa que es o fue la Familia Romero, midiendo diecisiete metros con ochenta y siete centímetros mas tres metros con treinta centímetros (17,87+3.30 mts); y OESTE: Calle Tres (3) midiendo veintiún metros con diecisiete centímetros (21,17).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa de bases de concreto y cabilla, con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento con cerámica y piso pulido, integrada por tres Habitaciones, una sala comedor, un baño, una cocina.- El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) equivalente a 888 UT;
y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MADELEY MARINA ARTEAGA RUIZ, y ORLANDO RAFAEL IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-19.785.115, y V-12.439.488, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YOLIMAR RIOS, plenamente identificada en las precedentes actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-
AMS/fycg/rmora