REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000334
ASUNTO: BP12-S-2013-000334
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALIDA COROMOTO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.510.580, y domiciliada en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la ciudadana MARIA TERESA MENESES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.658, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal, ubicada en la calle 15 Sur, de la Urbanización “Francisco de Miranda” de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Casa del Señor José Gil, midiendo Cuarenta y Cinco Metros (45,00 Mts); SUR: Con casa del Señor Manuel García, midiendo Veinticinco Metros (25,00 Mts) ; ESTE: Con calle 15 Sur, midiendo Seis Noventa (06,90 Mts) y Xamile Gil, midiendo Diez (10,00 Mts); OESTE: Colegio Juan Bautista Arismendi, Midiendo Dieciséis metros con Noventa (16,90 Mts); Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: una (01) Casa construida de paredes de bloques de cemento, Piso de cerámica, Techo de Platabanda, conformada de la siguiente manera: Una (01) sala-comedor, Dos (02) cocinas, Cinco (05) habitación. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000) equivalentes a Ochocientos cuarenta y Uno con Doce (841,12 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos ROSIRE DE VALLE LOPEZ MARIN Y AMÍLCAR JOSEFINA MAITA GUZMAN, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.164.666 y V-4.913.874, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ALIDA COROMOTO PINTO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. FLOR YESENIA CUETAS G.
Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-