REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000339
ASUNTO: BP12-S-2013-000339

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana CARMEN MILADY MEDARDO DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.060.320, debidamente asistida de la abogad en ejercicio AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30817, ambas de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Ruiz Pineda, Sector Las Américas de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Calle La Inos; SUR: Calle Ruiz Pineda, que es su frente; ESTE: Casa que es o fue Carmen Guarisma; y OESTE: Casa que es o fue de Ramón Lopez).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa constante de con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, con puertas y ventanas de metal, integrada de una sala comedor, un baño tres Habitaciones, una cocina, y lavandero con paredes de cemento.-
El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) equivalente a 2803 unidades tributarias, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEXIS RAFAEL CHACON y YADIRA DEL CARMEN PINTO YANAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-11.775.364, y V-12.439.488, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN MILADY MEDARDO DE PINTO, plenamente identificada en las precedentes actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-
AMS/fycg/rmora