REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000438
ASUNTO: BP12-S-2013-000438
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SOLICITANTES: FRANCISCO ZAEL MORALES y GLADYS JOSEFINA BARCENAS YEGRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-3.901.245 y V-4.910.477, respectivamente, de este domicilio.-
ABG. ASISTENTE: ALI JOSE BARCENAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.632.-
Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por los ciudadanos FRANCISCO ZAEL MORALES y GLADYS JOSEFINA BARCENAS YEGRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-3.901.245 y V-4.910.477, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado ALI JOSE BARCENAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.632, mediante el cual convienen formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: A la ciudadana GLADYS JOSEFINA BARCENAS YEGRES, se le adjudica el CIEN POR CIENTO (100 %) de los derechos de propiedad de un bien inmueble (apartamento) distinguido con las siglas A-41, ubicado en el piso N° 4, que forma parte del Edificio “Residencias Oasis”, ubicado en la Calle Monagas cruce con Calles Merey y Urbaneja, de la Urbanización el Morro de Lecherías, jurisdicción del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Barcelona, Estado Anzoátegui. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de Ciento Setenta y Nueve Metros Cuadrados (179 Mts2), alinderado de la manera siguiente: NORTE: Can fachada Norte del edificio; SUR: Apartamento N° C-42 y Vacío Central; ESTE: Con Apartamento B.41, Pasillo de Circulación y Vació Central; OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. El cual consta de Cuatro habitaciones, sala comedor, cocina, lavandero y cuatro baños, igualmente le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento para dos vehículos compactos, ubicados en la planta nivel E-1, distinguidos con los números 32 y 33, además le corresponde un maletero distinguido con el N° 23, ubicado en el nivel E-1, el referido inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Septiembre de 1998, quedando registrado bajo Nº 03, Protocolo Primero, Tomo 14, Tercer Trimestre . El Apartamento en referencia tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), equivalente a 9345,9 U.T.- SEGUNDO: Al ciudadano FRACISCO ZAEL MORALES, se le adjudica EL CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad de un bien inmueble (apartamento), distinguido con el N° 45, situado en el 4to piso, del bloque “B”, Residencias Unión, ubicado en una parcela de terreno, situada en la Urbanización Los Palos Grandes con frente a la Cuarta Avenida, en el lugar donde desemboca la Segunda Calle Transversal de dicha Urbanización, en jurisdicción del Municipio Chacao, del Estado Miranda, el cual tiene un área de construcción de aproximadamente Ciento Cuarenta y Seis Metros Cuadrados Con Treinta Decímetros Cuadrados (146,30 Mts2), alinderado de la manera siguiente: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con el pasillo de la escalera y patio interior del Edificio; ESTE: Con el apartamento N° 47; OESTE: Con el Apartamento N° 43 .El cual consta de Tres habitaciones; Sala Comedor, Cocina, Lavandero y Dos baños; igualmente le corresponde un (1) puesto de estacionamiento para vehículo compacto, el apartamento en referencia le pertenece, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio autónomo Chacao, Estado Miranda, con fecha 25 de Abril de 1994, bajo el N° 35, Tomo 3, Protocolo Primero. El Apartamento tiene un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), equivalentes a 9345,8 UT.- Con las Disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman la comunidad conyugal, sin que tengamos más nada que reclamarnos en el presente o en el futuro por este ni por ningún otro concepto.- A los fines legales consiguientes solicitan se sirva impartir la homologación correspondiente al Convenimiento de Partición y Liquidación de la comunidad conyugal.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que las partes que realizan el Convenimiento tienen legitimación procesal para ello, que además consta en los mismos copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Octubre del 2.009, de la cual se desprende la disolución del vínculo matrimonial, y por no existir prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para este Tribunal le de su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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