REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000741
ASUNTO: BP12-V-2011-000741



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLAGION DE DESISTIMIENTO)



JUICIO: CIVIL



MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE
DOMINIO



DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL


APODERADOS JUDICIALES: ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ
y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, Inscritos en el Inpreabogado bajo
los números: 133.911 y 53.499 respectivamente.-


DEMANDADO: JESUS MARIA AULAR ZAMBRANO, venezolano, mayor de
Edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.983.529.-

APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL LOPEZ LARA y EDGAR MARIN RODRIGUEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 31.459 y 31.408.-

El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 16/11/2011, por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, a través de sus apoderados Abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 133.911 y 53.499 respectivamente, demandando por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, al ciudadano JESUS MARIA AULAR ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-11.983.529.-
Alega la parte actora que en fecha 28 de Enero del año 2008 celebro un contrato de VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO, con el ciudadano JESUS MARIA AULAR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.983.529, reconocido por la Notaria Pública Primera de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Febrero de 2008, el cual quedó archivado bajo el N° 57, el siguiente bien: Automóvil Nuevo Marca: NISSAN; Modelo: TIIDA HB T/M; Año: 2007; Color: GRIS OSCURO PERLADO; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: JN1FBAC117T000305; Serial de Motor: MR18049920A; Placa: NAY64V. Se estipulo en el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, en la Cláusula Primera, que LA VENDEDORA se reservó el dominio sobre el vehículo objeto de la negociación acordada hasta que EL COMPRADOR pagara la totalidad del precio, por lo que se estipulo en la Cláusula Décima en su numeral 10.3 que dicho vehículo no podía ser enajenado ni cedido mientras estuviere vigente el Contrato presentado y según Cláusula Décima en su numeral 10.7 Deberá permanecer en el lugar que más adelante señalaremos. Así mismo se estableció en la Factura de Compra que el valor de la venta del vehículo fue la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00), de los cuales EL COMPRADOR quedó adeudando la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), que el interesado cancelaría en varias cuotas, en virtud de haber incumplido a la fecha de presentación de este escrito un total en atraso de VEINTINUEVE (29) CUAOTAS, equivalente a la cantidad de CINCUENTA MIL SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 50.007,24), estando en presencia de un incumplimiento por parte del COMPRADOR, del contrato de opción de compra-venta con Reserva de Dominio celebrado con mi representada y que constituye el objeto de la presente demanda ……..” motivo por el cual demandamos por la RESOLUCION DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 07/12/2011, se ordenó la Citación de la parte demandada (F 33).-
Mediante diligencia de fecha 15/12/2011, los Abogados ROSARIO RIVERO y LUIS GARCIA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 133.911 y 53.499 respectivamente, solicitaron la citación de la parte demandada, quien fue citado en fecha 16/10/2012 según se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Despacho.-(F 34 y 36)
En fecha 18/10/2012 la parte demandada JESUS MARIA AULAR ZAMBRANO, otorgo Poder a los Abogados RAFAEL LOPEZ LARA y EDGAR MARIN RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 31.459 y 31.408 respectivamente.-(F39)
En fecha 22/10/2012 la parte demandada ciudadano JESUS MARIA AULAR ZAMBRANO, dio contestación a la Demanda.- (F42).
En fecha 09/11/2012, la parte demandada presentó escrito de Pruebas.-(F 47)
En fecha 21/11/2012, se dicto sentencia declarando CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.- (F del 51 al 56).
Mediante diligencia de fecha 25/03/2013, los Abogados ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, en su carácter de autos, DESISTIERON del presente procedimiento, y solicitaron la devolución de los Documentos Originales.- (F 60)

Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que la parte que formula el Desistimiento tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESITIMIENTO interpuesto por la parte Actora en el presente juicio; en consecuencia se acuerda la devolución de los Documentos Originales, se ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. –
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Ocho (8) días del mes de Abril del Año Dos Mil Trece, Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,



Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA



Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente mercantil signado con el Nº BP12-V-2011-000741. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.