REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000290
ASUNTO: BP12-S-2012-000290

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO (CONVERSION EN DIVORCIO)

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA

SOLICITANTES: MAIKEL ROLANDO YANEZ CASTELLON y YUDETZY DEL VALLE
CABRERA RIOS, Cubano y venezolana, respectivamente, mayores de
edad, Pasaporte Nº 0232642 y cedula de Identidad Nro V-12.679.039,
de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: HENRY JOSE MATA MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el
número 122.695.

Por libelo presentado en fecha 12/03/2012, por los ciudadanos: MAIKEL ROLANDO YANEZ CASTELLON y YUDETZY DEL VALLE CABRERA RIOS, Cubano y venezolana, respectivamente, mayores de edad, Pasaporte Nº 0232642 y cedula de Identidad Nro V-12.679.039, de este domicilio, asistidos por el abogado HENRY JOSE MATA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 12.695, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de esa misma fecha 12 de Marzo de 2012, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 15 de Marzo de 2012, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 12/03/2012.- En fecha 01 de Abril de 2013, los ciudadanos MAIKEL ROLANDO YANEZ CASTELLON y YUDETZY DEL VALLE CABRERA RIOS, debidamente asistidos por el abogado HENRY JOSE MATA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 12.695, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 15 de Marzo de 2012, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 01 de Abril de 2013, fecha en la cual los ciudadanos MAIKEL ROLANDO YANEZ CASTELLON y YUDETZY DEL VALLE CABRERA RIOS, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: MAIKEL ROLANDO YANEZ CASTELLON y YUDETZY DEL VALLE CABRERA RIOS, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL OCHO (12 de Diciembre del 2008), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 12/03/2012, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los nueve días del mes de Abril del año dos mil trece.- Años 202° de de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2012-000290.-

LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.