REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000193
ASUNTO: BP12-S-2013-000193




PARTE SOLICITANTE: OLGA YELITZA RUIZ FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.250.331.-

MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

ABG ASISITENTE: JORGE QUIJADA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.834.-

Mediante escrito de fecha 05 de Febrero de 2013, la ciudadana OLGA YELITZA RUIZ FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.250.331, debidamente asistida por el Abg. JORGE QUIJADA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.834, alega que en fecha 18 de Enero de 2013, aproximadamente a las 7:30 de la mañana falleció ab-intestato, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, como consecuencia de un accidente de Tránsito ocurrido en la Carretera Nacional El Tigre-Ciudad Bolívar, aproximadamente a 3 kilómetros del Distribuidor La Viuda, frente al poste N° M1212 del Estado Anzoátegui, su hermana OSLINDA JACKELINE RUIZ FREITES, quién era venezolana, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V-16.250.330, hija de OLGA COLUMBA RUIZ FREITES, motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus OSLINDA JACKELINE RUIZ FREITES.-
II
Al escrito en referencia la ciudadana OLGA YELITZA RUIZ FREITES, acompaño las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: OSLINDA JACKELINE RUIZ FREITES, asentándose en el acta que falleció en fecha 19 de Enero de 2013, en la Carretera Nacional El Tigre-Ciudad Bolívar, Estado Anzoátegui, a la edad de 28 años, que era venezolana, Licenciada en Enfermería, titular de la Cédula de Identidad número V-16.250.330, Caracas, Distrito Capital, hija de Olga Columba Ruiz Freites- 2.) Copias certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana OSLINDA JACKELINE RUIZ FREITES.- 3.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la de cujus.-
En fecha 26 de Febrero de 2013, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 20 de Marzo del 2013, la ciudadana OLGA YELITZA RUIZ FREITES, debidamente asistida de el Abg. JORGE A. QUIJADA G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental,
En fecha 20 de Marzo del 2013, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Abril del 2013, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 09 de Abril del 2013, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos FREMMY DEL VALLE RODRIGUEZ DE ZORILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.511.200 y V-9.303.828, respectivamente quienes bajo juramento declararon acerca de los particulares a que se contrae la solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE DEL VALLE CESAR RASSE Y MARIANA DEL VALLE BERMUDEZ DE REYES, en su orden, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado, visto asimismo el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario Mundo Oriental , en fecha 18 de Septiembre de 2012, consignado en autos el 28 de Septiembre de 2012, y fijado en la cartelera del Tribunal.-
Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.- Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asentada el Acta bajo el Nº 624, de fecha 01 de Noviembre de 2011, y del acta de nacimiento del de cujus EULOGIO DEL VALLE REYES ESTABA , se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre CARMEN ESTABA DE REYES y el De Cujus.-
A los efectos de esta declaración de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal no se incluye en la misma a los ciudadanos ERNESTO EULOGIO REYES ESTABA, NATIVIDAD RAMON REYES ESTABA, EUDENIS DEL VALLE REYES ESTABA, YASMINA DEL VALLE REYES DE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.473.466, V-4.507.769, V-10.065.375 y V-5.999.216 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Articulo 822 del Código Civil, sobre el orden de suceder.- Se dejan a salvo los derechos de terceros y asì se declara.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez, declara a la ciudadana: CARMEN ESTABA DE REYES, en su condición de madre, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto ciudadano EULOGIO DEL VALLE REYES ESTABA; y así se declara.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana CARMEN ESTABA DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-484.746, en su condición de madre, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto ciudadano EULOGIO DEL VALLE REYES ESTABA, quien era de nacionalidad Venezolana, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.911.647, y quien falleció en fecha 31 de Octubre de 2011, lo que evidencia del Acta de Defunción Registrada bajo el Nº 624, de fecha 01 de Noviembre de 2011 ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
Devuélvanse los originales a la parte interesada, y expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes.-
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado De Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintidós días del mes de Octubre del año dos mil Doce.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-