REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000281
ASUNTO: BP12-S-2013-000281
PARTE SOLICITANTE: MILAGROS JOSEFINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.788.374.-
ABOGADO ASISTENTE: KATIUSKA MEJIASAN LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.143.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.788.374, domiciliada en la calle Tres (03) N° 10-A, sector José Antonio Páez, de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio KATIUSKA MEJIAS LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.143, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide Doce metros de frente (12.00Mts)por Treinta metros de largo (30.00Mts) ubicada en la Calle Tres (03),N° 10-A, sector José Antonio Páez, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle Tres (03) que es su frente, SUR: Con casa de la ciudadana Iraida, ESTE: Con Kinder Padre Belo, OESTE: Con Casa de la ciudadana Elisa, construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías consistentes en
una casa paredes de bloque de cemento techo de Acerolit, piso de cemento, cercada con paredes de bloques, y portones de hierro, Dos (2) habitaciones, Cocina, Sala, Comedor, Dos(02) Baños.-Invirtiendo en la construcción la cantidad de CIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.00.000,00) equivalentes a MIL CUATROCIENTAS UN MIL CON OCHENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.401,86U:T).- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurias, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 27 de febrero de 2013, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos REYNA ISABERL ARTEAGA GONZALEZ, y MIRIAM DEL VALLE LANDAETA ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.363.493 y V-8.474.214, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GUZMAN, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000281
ASUNTO: BP12-S-2013-000281
PARTE SOLICITANTE: MILAGROS JOSEFINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.788.374.-
ABOGADO ASISTENTE: KATIUSKA MEJIASAN LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.143.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.788.374, domiciliada en la calle Tres (03) N° 10-A, sector José Antonio Páez, de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio KATIUSKA MEJIAS LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.143, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, que mide Doce metros de frente (12.00Mts)por Treinta metros de largo (30.00Mts) ubicada en la Calle Tres (03),N° 10-A, sector José Antonio Páez, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle Tres (03) que es su frente, SUR: Con casa de la ciudadana Iraida, ESTE: Con Kinder Padre Belo, OESTE: Con Casa de la ciudadana Elisa, construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías consistentes en
una casa paredes de bloque de cemento techo de Acerolit, piso de cemento, cercada con paredes de bloques, y portones de hierro, Dos (2) habitaciones, Cocina, Sala, Comedor, Dos(02) Baños.-Invirtiendo en la construcción la cantidad de CIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.00.000,00) equivalentes a MIL CUATROCIENTAS UN MIL CON OCHENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.401,86U:T).- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurias, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 27 de febrero de 2013, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos REYNA ISABERL ARTEAGA GONZALEZ, y MIRIAM DEL VALLE LANDAETA ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.363.493 y V-8.474.214, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GUZMAN, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GUZMAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.788.374, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo que establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg, FLOR YESENIA CUESTA G,
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg, FLOR YESENIA CUESTA G,