REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000348
ASUNTO: BP12-S-2013-000348

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.498.499, de este domicilio, asistido por el abogado ORLANDO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.978, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Las Américas entre Calle Guzmán Larez y Calle Nueva, casa Nº 1 del sector Simón Bolívar II ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide una superficie de: TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (380,08 Mts²) aproximadamente, siendo su área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94,00 Mts²) aproximadamente. Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terreno que es o fue de Germán Almeida, midiendo veintisiete metros con veinte centímetros (27,20 Mts); SUR: Con la ciudadana María Lugo de Guzmán, midiendo veintisiete metros con veinte centímetros (27,20 Mts); ESTE: Con el ciudadano David José Guzmán, midiendo catorce metros (14,00 Mts) y; OESTE: Con la Calle Las Américas, que es su frente, midiendo catorce metros (14,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda unifamiliar, tipo casa de uso permanente, construida de bloque de cemento frisado liso, piso de cemento, dos (2) puertas metálicas, cinco (5) ventanas tipo basculante, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, la vivienda a su vez está subdividida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, sala, comedor, un baño con sus respectivos accesorios, cerca con paredones de bloque.- El valor invertido es la cantidad de CIENTO SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 107.000,00) equivalente a MIL UNIDADDES TRIBUTARIAS (1000 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: MELANIXA DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ y LILIBETH DEL CARMEN GALINDO GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-19.227.467 y V-18.680.305, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN LUGO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL




LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.