REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2013-000439
ASUNTO: BP12-S-2013-000439
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana AUDANYS NATALIA CASTILLO BARBOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.916.827, asistida por la abogada YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072, ambas de este domicilio, ambas de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Cuarta Carrera Norte, entre Calles 9 y 10, casa sin número del Sector Pueblo Nuevo Norte de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, con una Superficie aproximada de Cuatrocientos Setenta y Un Metros con Noventa Centímetros (471,90 Mts2), cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Propiedad que es o fue de Dumas Campos, midiendo Trece Metros con Diez Centímetros (13,10 Mts.); SUR: Cuarta Carrera Norte, que es su frente, midiendo Trece Metros con Diez Centímetros (13,10 Mts.); ESTE: Casa que es o fue de Ofelia Rodríguez, midiendo Veintiséis metros con veintiséis Centímetros (26,26 Mts.); y OESTE: Casa que es o fue, midiendo Veintiséis metros con veintiséis Centímetros (26,26 Mts.).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa con tres habitaciones, un baño, una sala, un comedor-cocina, tiene piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, protectores de metal, cerca de bloques, cloacas, servicios de luz y aguas blancas, en un área de Noventa metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (90,64 mts), cuya área total del
terreno es de Trescientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (344,00 mst2).- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ISBELIA GREGORIA RIOS DE ROJAS y MARILE CAROLINA INFANTE ISSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-5.992.582 y V-17.010.095, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: AUDANYS NATALIA CASTILLO BARBOZA, plenamente identificado en las precedentes actuaciones sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G. -
AMS/fycg/rmora