REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 02 de Abril de 2013
202° y 154°


ASUNTO: BP12-S-2011-001818

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JULIAN ANTONIO GARCIA MAURERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.943.251, asistido por la ciudadana ABG. JUANA RIVAS DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 85.634, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 07/06/2012, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (250,51 mts2), y se encuentra ubicada en la calle San José, S/N cruce con calle Santa Elena de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Bernari Rodríguez, midiendo 12,75Mts.- SUR: Calle San José, que es su frente, midiendo 13,70Mts; ESTE: Casa que es o fue de Ana Ledezma, midiendo 17,70Mts y OESTE: Casa que es o fue de Bernari Rodríguez, midiendo 20,20Mts. Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00 Mts2), conformadas por unas Bienhechurías, constantes de dos (2) habitaciones, construidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y en construcción sala y cocina, construida con paredes de bloques de cemento, no tiene piso ni techo, tres (3) ventanas, dos (2) puertas; y que poseen un valor de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OMAR JOSE GOMEZ FEBRES y FIDEL ANTONIO GOMEZ URBANEJA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 17.010.902 y V-16.251.613, respectivamente; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que el ciudadano JULIAN ANTONIO GARCIA MAURERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.943.251, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA





AMA/FGA/cg.