REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 02 de Abril de 2013
202° y 154º


ASUNTO: BP12-S-2012-001370

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS CAMPOS DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.398.369, domiciliada en la Calle Maracay, Casa No. 25 , Sector Zulia con José Felix Rivas, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana ABG. JHEIMY KATHERINE CUBA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.250.836, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 103.865, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio La Ribera, Piso I, Local 2, Escritorio Jurídico Cuba & Asociados, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 11/01/2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (546,00mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Maracay, Sector Zulia con José Félix Rivas de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue del Señor José Álvarez, midiendo Cuarenta y dos metros (42,00Mts); SUR: Casa que es o fue del Señor José Prado, midiendo Cuarenta y dos metros (42,00Mts; ESTE: Calle Maracay, midiendo Trece metros (13,00Mts); y OESTE: Casa que es o fue de la Señora Virginia de Cermeño, midiendo Trece metros (13,00Mts). Las bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (197,88Mts2) conformadas por un Inmueble de: Un (01) dormitorio con Un (01) baño y Un (01) closet incorporado, Una (01) sala de estar, Un (01) porche, Tres (03) habitaciones con closet incorporados y UN (01) garaje; y que poseen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ ARGENIS GONZALEZ y LIONEL ENRIQUE REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.281.624 y V-4.045.622 respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 11-01-2013 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana TERESA DE JESUS CAMPOS DE LUNA, titular de la cedula de identidad No. V-5.398.369, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA










AMA/FGA/eg.-