REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 03 de Abril de 2013
202° y 154°

ASUNTO: BP12-S-2012-000332.-

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano RAFAEL JOSE MOYA MOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.440.774 asistido por la ciudadana ABG. NEUDELIS VICENT ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el No. 59.935, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 17-05-2012, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (217,46mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Caracas Nº 135, Sector Zulia entre calles Páez y Colombia de San José de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle caracas, midiendo seis metros con sesenta y tres centímetros (06,63mts); SUR: patio y casa de Teresa Mejías, midiendo seis metros con sesenta y tres centímetros (06,63mts); ESTE: Patio y Casa de de Reina Moya, midiendo treinta y dos metros con ochenta centímetros (32,80mts); y OESTE: Patio y casa de Isabel Golindano, midiendo treinta y dos metros con ochenta centímetros (32,80mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (79,56 Mts2), una Bienhechurías que consisten en una vivienda de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, constante de una (1) sala, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) estacionamiento, cercada en su totalidad con paredes de bloques de cemento; y que poseen un valor de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (889 UT). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSWALDO ALONZO MARTINEZ AZACON y ELENA JERDINE FIGUEROA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 25.015.670 y V- 17.010.358, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 17/05/2012 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que el Ciudadano RAFAEL JOSE MOYA MOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.440.774, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA


AMA/FGA/ytv.-