REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 03 de Abril de 2013
202° y 154°

ASUNTO: BP12-S-2012-001219

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.817.182, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano ABG. KEILA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.670, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 30/01/2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (74,40 mts2), y se encuentra ubicada en la Avenida Fernández Padilla, Casa S/N, Sector, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida Fernández Padilla, midiendo Cinco metros con cincuenta y dos centímetros (5,52Mts); SUR: Con casa de la Sra. María Higinia Hernández, midiendo Seis metros con treinta centímetros (6,30Mts); ESTE: Con Invesrtor, C.A., midiendo Doce metros con cincuenta centímetros (12,59Mts); y OESTE: Con casa del Sr. Mansul Alberto Muñoz León, midiendo Doce metros con cincuenta y nueve centímetros (12,59Mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (74,40mts2), conformadas por unas Bienhechurías con las siguientes características: una (1) casa con paredes de bloques y cemento, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, techo de zinc, piso de cemento, ventanas de hierro y aluminio, puertas de hierro y madera, instalación de aguas blancas, aguas servidas y cometida de luz, cercado totalmente con paredes de bloques y cemento, y un (1) pasillo de uso común; y que poseen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ DE PACHECO y RODNY EDGAR PACHECO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.V- 2.744.783 y V-13.030.423, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 30/01/2013 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que la ciudadana ROSA MARGARITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.817.182, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA





AMA/FGA/cg.-