REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 05 de Abril de 2013
202° y 154°
ASUNTO: BP12-S-2012-001455
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN ELVIRA RIVAS DE GRANADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.461.058, asistida por la ciudadana ABG. ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el No. 38.142, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 06-12-2011, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (764,92mts2), y se encuentra ubicada en Calle Nueva Granado, Sector Vista al Sol de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Patio y Casa de Nieve Mata, midiendo treinta y un metros (31,00mts); SUR: Patio y Casa Elba Detenias, midiendo treinta y un metros (31,00mts); ESTE: Calle Nueva Granada que es su frente, midiendo Veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60mts); y OESTE: Patio y casa de Leida Megar, midiendo Veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176,00 Mts2), conformadas por una vivienda de las siguientes características: Una (1) casa habitación constante de seis (6) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, Un (1) salón, dos (2) baños, un (1) corredor, un (1) garaje y un (1) porche y la misma esta construidas con paredes de bloques de cemento, techo zinc y platabanda y platabanda el porche piso de cemento, puertas de hierro y ventana de aluminio, un pozo séptimo de tres metros de ancho por tres metros de profundidad, cerca perimetral, construida con paredes de bloques de cemento y armazones de concreto armado, que cerca en su totalidad, Rejas construidas con cabillas cuadradas por el frente, un portón de hierro de seis (6) metros de ancho y dos metros con treinta centímetros de alto, patio sembrado de plantas ornamentales y árboles frutales de diversas especies; y que poseen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GUMERSINDA MAITA DE SERRANO y ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 3.347.667 y V- 8.435.548, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 06-12-2011 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que la ciudadana CARMEN ELVIRA RIVAS DE GRANADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.461.058, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA/ytv.-