REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 05 de Abril de 2013
202° y 154°
ASUNTO: BP12-S-2013-000198
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.013.525, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. MIGUEL ANGEL BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social de la Abogada bajo el No. 87.955, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin numero de fecha 15-02-2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (583,50 Mts2), y se encuentra ubicada en la Avenida Fernández Padilla, Sector Santa Ana III de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de la Señora Alva Dávila, midiendo Diecinueve metros con cuarenta y cinco centímetros (19,45mts); SUR: Avenida Fernández Padilla , midiendo Diecinueve metros con cuarenta y cinco centímetros (19,45mts); ESTE: Casa que es o fue de la Señora Alva Dávila, midiendo Treinta metros (30,00mts); y OESTE: Edificio 11, midiendo Treinta metros (30,00mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (290,52 mts2), una casa distribuida de la siguiente forma: de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, (1) comedor, una (1) sala, dos (2) locales comerciales, un (1) porche y una (1) cocina, la cual esta construida con techo de zinc, paredes de bloques de cemento, puertas de hierro y ventanas de vidrio, y piso de cemento recubierto con cerámica, a parte cuenta con un anexo que consta de: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) lavandero, un (1) depósito, y una (1) cocina, construida con paredes de techo de zinc, paredes de bloques y piso de cemento; y que poseen un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180,000). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ISMAEL SERNA IDROGO y JOSE VICTORIO GUEVARA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-2.552.750 y V-8.967.400, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 15-02-2013, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que posee el ciudadano ORLANDO RAFAEL PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.013.525, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
AMA/FGA/eg.-