REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 08 de Abril de 2013
202° y 154°

ASUNTO: BP12-S-2012-001328

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA LLOVERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.472.558, asistida por el ciudadano ABG. JORGE FELIX BRUCE DUERTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el No. 106.603, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno de propiedad privada perteneciente a la Empresa Weidoca, que según Ficha Catastral sin numero de fecha 18-01-2013, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330,00 mts2), y se encuentra ubicada en el Callejón Royal Nº 30 Sector Rufino Mendoza de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón Eduraca que es su frente, midiendo 20,80Mts; SUR: Con vivienda del señor Orlando Gómez, midiendo 20,93Mts; ESTE: Iglesia Evangélica, midiendo 15,80Mts; y OESTE: Con casa de Keila Guillen, midiendo 70,00Mts.. Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (126,56 Mts2), conformadas por una vivienda de las siguientes características: Una (1) casa construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cerámica y terracota, construida en su interior de tres (03) habitaciones, tres (03) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) lavandero, un (1) porche, un (1) garaje; y que poseen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN AIDA MENESES y DAMELIS JOSEFINA ABACHE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 10.063.270 y V- 8.478.805, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 18-01-2013 para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad privada perteneciente a la Empresa Weidoca y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que la ciudadana ENEIDA JOSEFINA LLOVERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.472.558, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, el Registrador Inmobiliario se abstendrá de protocolizar el presente Titulo Supletorio, hasta tanto la solicitante presente autorización expresa del propietario de la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las presentes bienhechurías; se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA




AMA/FGA/ytv.-