REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000902
MONTO: Bs. F. 22.500,OO

PARTE ACTORA: WILFREDO DEL CARMEN MARTINEZ PORTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.688.077
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado GILBERTO PERNIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 129.879.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MARIA FRANCIA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados RAFAEL HERRERA y ANASTACIO ROJAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 80.895 y 88.855 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA

Hoy, diez (10) de Abril del 2013 siendo el día y la hora fijada para la continuación de la audiencia, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de VEINTI DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 22.500,00)., los cuales son cancelados mediante cheque girado contra el Banco Bancaribe Nº 30555965 de fecha 09-04-2013, a favor del trabajador. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de Abril del dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.


Los Presentes,