REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000650
MONTO: Bs. F 30.000,00
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana EMY TESALIA SANCHEZ CARUPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.009.413, debidamente asistida por la abogado LISBELY TENORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.184, por una parte y por la otra, la empresa ARIMIREN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 32, Tomo A-86, en fecha 11 de Noviembre del año 1.993, representada por la abogado TERESA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.396, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
Se dicta y se publica en esta fecha, la presente decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.