REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2011-000438
MONTO: Bs. F. 67.000,OO
PARTE ACTORA: MARCO MATUTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.773.080.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados ALEJANDRO MACHADO y DANIELA SANOJA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 116.146 y 144.152 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SNAMPROGETTI SpA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado, KARELIA SILVEIRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 87.066
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, once (11) de Abril del 2013, siendo el día y la hora pautada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la misma; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo, que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F 67.000,00). Esto es, por concepto de Indemnización de Antigüedad (artículo 125 de la LOT), la cantidad de Bs. 31.035,00; Igual cantidad por la Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Bs. 31.035,00 y por concepto de descanso pos natal, la cantidad de Bs.4.930. El concepto reclamado y relacionado con vacaciones no disfrutadas, el trabajador reconoce haberlo recibido con la liquidación de Prestaciones Sociales realizadas; debido a ello no se concedió en el presente arreglo. La suma ofertada, se cancela en este acto mediante cheque de gerencia Nº 00032020, a favor del trabajador, de fecha 09-04-2013 girado contra el Banco Venezolano de Crédito. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderada judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días del mes de Abril del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Los Presentes,
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