REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-001021
SENTENCIA
Se contrae la presente causa a acción por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la Abogada LISETH RINCONES VILLARROEL, I.P.S.A Nº 84.991, en su carácter de apoderada Judicial, según Poder consignado como anexo de la demanda, del Ciudadano JOSE BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.8.366.614 en contra de la empresa PROYECTOS E INVERSIONES GRAMENCA C.A. De la revisión de la demanda que integra el presente expediente, se observa que por distribución de la Unidad de Recepción de Documento de esta Circunscripción Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui, por haberse suprimido el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de Barcelona, le correspondió conocer a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo, la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, en razón a la resolución Nº 2011-014 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que deroga parcialmente la resolución Nº 1.092 de fecha 19-09-1991 dictada por el antiguo Consejo de la Judicatura, y en donde se le otorga la competencia del Municipio Pedro Maria Freites al Circuito Laboral de El Tigre, acuerda, en virtud de haberse prestado el servicio o relación laboral en la Ciudad de Anaco, declinar la competencia por el territorio al mencionado Circuito Laboral. Por tal razón este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Incompetente por el territorio para seguir conociendo la presente causa, de conformidad con la resolución ut supra. Así se Decide.
Segundo: Se declara competente a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre, con el objeto de que estos sigan conociendo la presente causa. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al mencionado Juzgado bajo oficio.
Quedan a salvo los recursos respectivos.
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Seguidamente y en esta misma fecha se publicò la presente decisión, siendo las 03:15 p.m. Conste.
La Secretaria.
Abg. Romina Vacca.
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