REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000692
MONTO: Bs. F 25.000,00
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ERICSON JOSE COBA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.633.240, debidamente asistido por el abogado GUILLERMO LORENZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.994, por una parte y por la otra, la empresa HERRERA C.A, inscrita originalmente con la denominación HERRERA & ASOCIADOS C.A, por ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Libro de Comercio Nº 3, bajo el Nº 188, Folios 74 al 86 Vto, de fecha 31 de Mayo de 1.994, y a la cual se le hizo posteriormente cambio de domicilio, registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Junio de 1.994, bajo el Nº 5, Tomo A-44; posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 24, Tomo 2-ADE FECHA 16 DE Febrero del año 2000, siendo sus últimas modificaciones, según Actas de Asambleas Generales de Accionistas registradas por ante esta última Oficina de Registro, BAJO EL nº 24, Tomo 28-A-Pro, representada por la abogado OLY CRISTINA TORRES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.395; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Se dicta y se publica la anterior decisión en esta misma fecha. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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