REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2007-000407
SENTENCIA

Se contrae la presente causa a acción por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el Ciudadano THEODORO EVANOFF ROUSSENOFF, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 2.116.170, representado judicialmente por sus apoderados, los abogados JUAN ANTONIO MALPICA y MERCEDES VANESSA CURIEL, I.P.S.A Nros. 50.532 y 94.321 respectivamente, en contra de las empresas SERVICIOS DANPER C.A . De la revisión de la demanda que integra el presente expediente, se observa que por distribución de la Unidad de Recepción de Documento de esta Circunscripción Judicial de Barcelona Estado Anzoátegui, por haberse suprimido el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de Barcelona, le correspondió conocer a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo, la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, en razón a la resolución Nº 2011-014 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que deroga parcialmente la resolución Nº 1.092 de fecha 19-09-1991 dictada por el antiguo Consejo de la Judicatura, y en donde se le otorga la competencia del Municipio Pedro Maria Freites al Circuito Laboral de El Tigre, acuerda, en virtud de encontrarse el domicilio de la demandada principal en la Población de Cantaura, declinar la competencia por el territorio al mencionado Circuito Laboral. Por tal razón este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Incompetente por el territorio para seguir conociendo la presente causa, de conformidad con la resolución ut supra. Así se Decide.
Segundo: Se declara competente a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre, con el objeto de que estos sigan conociendo la presente causa. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al mencionado Juzgado bajo oficio.
Quedan a salvo los recursos respectivos.
El Juez,


Abg. Ángel Parra Gutiérrez.
La Secretaria,



Abg. Romina Vacca.

Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 11:30 a.m. Conste.

La Secretaria.
Abg. Romina Vacca.