REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2011-000401
MONTO: Bs. F. 4.000,OO

PARTE ACTORA: EMIL JOSE CAIGUA BLANCO, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.340.663.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado DOMINGO TORRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 39.689.
PARTE DEMANDADA: EL PRINCIPE DEL COLCHON C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: El Ciudadano FADI KREIR, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.283.082, en su carácter de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ALFREDO CARREÑO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 98.163.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALESPARTE
SENTENCIA

Hoy, dieciocho (18) de Abril del 2012, las partes de común acuerdo, quisieron, en este estado y grado de la causa celebrar la presente Transacción Laboral, renunciándose a los subsiguientes actos del proceso para ponerle fin al mismo; con tal circunstancia, estuvo de acuerdo el tribunal y en tal sentido, comparecen por ante este Despacho los referidos interlocutores sociales y le dieron inicio al presente acto; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00)., los cuales son cancelados mediante cheque Nº 28037865 Girado contra el Banco Banesco, de fecha 18-06-2013 a favor del trabajador. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.


Los Presentes,