REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000754
MONTO: Bs. F 92.982,29
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana MILENA RAFAELA ARICAGUAN QUERECUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.285.370, debidamente asistida por el abogado GERARDO SOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.731, por una parte y por la otra, la empresa COMERCIALIZADORA DE ELECTRODOS DE VENEZUELA, C.A (COMELVEN), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 27 de Septiembre del año 2000, bajo el Nº 40, Tomo 461 Qto, cambiada su denominación social a la actual según Acta de Asamblea de Accionista celebrada el dia 10 de Marzo del año 2006, la cual fue inscrita en el registro mencionado anteriormente en fecha 12 de Abril del año 2006, bajo el Nº 78, Tomo 1302 A, representada por el abogado CARLOS MORELLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.571; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Yuriangel Caraballo.
Se dictó y publicó la anterior decisión en esta misma fecha. Conste.
La Secretaria,


Abg. Yuriangel Caraballo.