REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000758
MONTO: Bs. F 5.978,50
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana MILANGELA JOSEFINA GUERRERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.080.800, debidamente asistida por el abogado NELSON SAAVEDRA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 179.917, por una parte y por la otra, la empresa SERVICIOS DE VALVULAS E INSTRUMENTACIÒN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 11, Tomo A-124, en fecha 14 de Diciembre del año 2007, siendo modificada por última vez en fecha 03 de Septiembre del año 2010, por ante el mencionado registro y quedando anotada bajo el Nº 43, Tomo 40-A RM3ROBAR, representada por el abogado FREDDY MILANO REYNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.520; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Yuriangel Caraballo.
Se dictó y publicó la anterior decisión en esta misma fecha. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yuriangel Caraballo.
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