REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000220
MONTO: Bs. F 14.000,00
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano MANUEL EMILIO SUAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.822.631, debidamente asistido por la abogado MARIANA DEL CARMEN HERNANDEZ ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.824, por una parte y por la otra, la empresa FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE C.A, inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y actualmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 36, Tomo 01, de fecha 12 de Agosto de 1.965, con modificaciones posteriores, siendo la ùltima de ellas inscrita por ante el referido Registro Mercantil, bajo el Nº 44, Tomo 14-A, en fecha 23 de Marzo del año 2006, representada por la abogado CELESTE RODRIGUEZ PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.606; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Yuriangel Caraballo.
Se dicta y se publica la anterior decisión en esta misma fecha. Conste.
La Secretaria,


Abg. Yuriangel Caraballo.