REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instalación de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000461
MONTO: Bs. F. 18.300,OO
PARTE ACTORA: MARIA TERESA CRUCES DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.011.284.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogado JESSIKA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.824.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO HUMBOLT DE ORIENTE.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado NOHELYS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 100.770.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, cuatro (04) de Abril del 2013,siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada para la celebración de la presente prolongación, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la misma; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que la accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F 18.300,00), los cuales serán cancelados el día Jueves 18 de Abril del presente año 2013 en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y su apoderada judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días del mes de Abril del dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Los Presentes,
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