REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000610
MONTO: Bs. F 48.301,86
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JULIO CESAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.698.761, debidamente asistido por la abogado ODEXY MATUTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.592, por una parte y por la otra, la empresa UNIDAD EDUCATIVA AGUSTIN CODAZZI, inscrita en la Oficina Subalterna del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Noviembre del año 1.996, bajo el Nº 05, folios 20 al 23, protocolo primero, tomo 23, cuarto trimestre del año 1.996, posteriormente modificado sus estatutos según acta debidamente inscrita por ante el Registro Publico del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Marzo del año 2.009, bajo el Nº 11, folio 30 del tomo 17 del protocolo de trascripción, representada por el abogado ARGIMIRO RODULFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.387; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Se dictó y publicó la presente decisión en esta fecha.
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.