REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2012-000360
PARTE ACTORA: JHOANDRIX CANLEIDIS ANTEQUERA ALZURU, titular de la Cedula de Identidad Nº. 19.720.728
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado CARLOS SIFONTES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 33.212
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CALEX VD, C.D.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado HAYDEE MUÑOZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 80.572.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, ocho (08) de Abril del 2013, siendo el día y la hora pautada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la misma; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 18.000,00)., los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Bs. 7.000,00 mediante cheque Nº76097077 a nombre de la trabajadora y girado contra el Banco Mercantil; Un segundo pago para el dia 22 de Abril de este mismo año 2013 por un monto de Bs. 6.000,00 a través de cheque no endosable a nombre de la trabajadora y un tercer pago por Bs. 5.000,00 para el dia 06 de Mayo de este año 2013, mediante cheque no endosable. Es todo. De igual forma intervino la trabajadora con su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el ofrecido pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (08) días del mes de Abril del dos mil trece (2013).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.


Los Presentes,