REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000657
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 18.000,00
Vista la transacción, suscrita por el ciudadano JOSÉ PERICAGUAN, titular de la cédula de identidad No. 8.261.121; debidamente asistido por la abogada JHANNY BRITO MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.460; por una parte y por la otra parte el abogado EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.315, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE EJECUTIVO TONY, C.A.; ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del mismo. Así se decide. . Así se decide, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 17 días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:56 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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