REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000760
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 39.966,23
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Transacción Laboral, désele entrada, anótese en los libros respectivos llevados por este Tribunal; en consecuencia, vista la transacción, suscrita por el ciudadano GEOVANNY ALEXANDER MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.297.671; debidamente asistido por la abogada CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.441; por una parte y por la otra parte, el abogado JESÚS ENRIQUE TAMARA CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.697, quien comparece en su condición de apoderado judicial de la empresa TOYORA MOTORS BARCELONA, C.A.; ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del mismo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 22 días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:39 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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