REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de abril de dos mil trece
202° y 154°

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2012-000931
DEMANDANTE: El ciudadano JOSÉ JAVIER AGELVIS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.106.254.
ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Los abogados en ejercicio JESÚS AGUILERA BLANCO y VICTOR DANNY MEDORI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 139.920 y 80.726, respectivamente.
DEMANDADA: TELECABLE
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado PEDRO ALBERTO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.150.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, veintinueve (29) de abril de 2013, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ JAVIER AGELVIS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.106.254; los abogados en ejercicio JESÚS AGUILERA BLANCO y VICTOR DANNY MEDORI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 139.920 y 80.726, respectivamente, en su condición de parte actora y por la demandada TELECABLE, el abogado PEDRO ALBERTO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.150. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, consignando la parte demandante 02 folios de escrito de promoción de pruebas y 06 anexos, la demandada consigna 02 folios de escrito de promoción de pruebas y 32 folios de anexos. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; y vistas las consideraciones realizadas; la parte actora expone: “en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de accidente de trabajo…”. Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, no habiendo lugar a reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del expediente en vista a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.

Los presentes