REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000276
Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte reclamante mediante la cual peticiona al Tribunal la acumulación de la presente causa a la causa signada con el numero BP02-L-2012-000277 cursante ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en Barcelona de conformidad con lo establecido en el articulo 52 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos allí expuestos, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el titulo sea diferente.
2º Cuando haya identidad de personas y titulo, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de titulo y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo titulo, aunque sean diferentes las personas y el objeto.
Ahora bien de las actas procesales que conforman el presente expediente se encuentra en fase de notificación de la demandada Consorcio Mecavenca Mecor Jantesa, tal y como se ahora bien vista las documentales consignadas por la peticionante relacionada con la causa BP02-L-2012-000277, se puede evidenciar que las referidas causas se encuentran en la misma fase procesal, es decir por notificación de la demandada para audiencia preliminar, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declarar: la acumulación de la presente causa por razones de conexidad genérica contentiva de la demandada incoada por el ciudadano OMAR MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de al cedula de identidad No.4.539.686, por Enfermedad Profesional en contra de la sociedad mercantil Consorcio Mecavenca Mecor Jantesa, a la causa llevada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, signada con la nomenclatura No. BP02-L-2012-000277, contentiva de la causa incoada por la ciudadana ROSA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de al cedula de identidad No.12.035.864, por Enfermedad Profesional en contra de la sociedad mercantil Consorcio Mecavenca Mecor Jantesa de conformidad con lo establecido en el articulo 52 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia se ordena agregar las actuaciones signadas con el numero BP02-L-2012-000276, al expediente identificado. Así se establece.
Estámpese la nota en el libro de causas correspondiente. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente Resolución. Cúmplase.
Quedan a salvo los recursos respectivos.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez N.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 12:38, p.m., se publico la anterior decisión. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MYN.-
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