REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000833
ACTA
PARTE DEMANDANTE: JUAN CANDURIN CENTENO.
APODERADO JUDICIAL DEL RECLAMANTE: FIDENCIA BALLESTEROS, RICARDO BELLORIN Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: MANSERCHA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EVA GONZALEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día de hoy, 17 de abril de 2013 siendo las 10:00, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecieron a la misma los abogados en ejercicio FIDENCIA BALLESTEROS y RICARDO BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 5.683.294 y 13.295.541, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.133.931 y 80.669, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del reclamante JUAN CANDURIN CENTENO, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio EVA M. GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.317.803, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.376., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MANSERCHA, C.A., instrumento Poder cursante en los autos, dándose inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto la apoderada judicial de la parte demandada ofrece en este acto el reenganche del ciudadano JUAN DOMINGO CANDURIN CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.18.567.229, en su puesto de trabajo como obrero, en la sede de la demandada ubicada en la Avenida Country Club, Centro Comercial Galenos Center, Piso 3, Oficina D-5, Barcelona, sede de la de en el horario mixto respectivo, devengando el salario invocado, semanal, con el consecuente pago de los salarios caídos calculados de la fecha del despido es decir desde el once (11) de octubre de 2012 hasta el día de hoy diecisiete (17) de abril del 2013 y el beneficio de alimentación, los cuales ascienden en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.30.000,00), los cuales serán cancelados en fecha, veinticuatro (24) de abril de 2013, ante este tribunal mediante cheque a nombre del reclamante, es todo, seguidamente y en este acto los apoderado judicial del reclamante conforme a las facultades conferidas acepta en toda y cada una de sus partes el reenganche y ofrecido en los términos expuesto haciendo del conocimiento de la demandada que el reenganche del ciudadano se efectuara el día martes veintitrés (23) de abril del presente año, es todo, seguidamente y en este acto acepta la fecha del reenganche del trabajador en la fecha señalada, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solcitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Los Presentes
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