REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2011-001014
PARTE ACTORA: TOMAS CUMANA, titular la cedula de identidad No.1.179.920.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS PEREIRA y FRINE RIVAS.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VEINCO, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, el ciudadano TOMAS CUMANA debidamente asistido interpuso demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES VEINCO, C.A., dándosele entrada en fecha dos (02) de noviembre de 2011, a este Juzgado, siendo admitida en fecha cuatro (4) de noviembre de 2011, librándose carteles respectivos, cursando en autos las resultas negativas del Alguacil en fecha diecinueve veintisiete (27) febrero de 2012 al folio 15.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día veintisiete (27) febrero de 2012 al folio 15, el reclamante no ha realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día fecha veintisiete (27) febrero de 2012 al folio 15, hasta la presente fecha ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución al reclamante mediante único cartel en virtud de la vaga información de la dirección del reclamante. Líbrese Cartel Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:18, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
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