REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2011-002160
Visto el escrito transaccional, suscrita por una parte, por el (la) ciudadano (a) JEANCY MARTINEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.301.314, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No..8.301.314, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.21.038 y, por la otra, el abogado en ejercicio ERNESTO JOSE CARINI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.344.272, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.41.413, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.51.925, 00). Ahora bien visto que ha transcurrido suficiente tiempo, sin que la parte interesada no consignare la documentación requerida por este Juzgado mediante auto de fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, cursante en el folio 30 a los fines de determinar sobre competencia o no de este Juzgado para conocer de la presente causa, o la procedencia por lo del acuerdo transaccional, por lo que es forzoso para este Juzgado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la Homologa el referido acuerdo transaccional aunado al hecho del abandono de tramite. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 11:48, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
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