ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000849.
PARTE ACTORA: JAVIER JOSE ARREAZA CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAMARYS DE NOBREGA.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS COLCHOORIENTE C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAIVY J. CASTELLINI V.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO Y REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día hábil de hoy, 23 de abril de 2013, siendo las 10:00, AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte el ciudadano JAVIER JOSE ARREAZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.516.647, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, Abogado DAMARYS DE NOBREGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.030.795, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.98.283, de igual forma comparecieron los ciudadano YERSY ALEXANDER CARDENAS GAMEZ y JORGE ELIEZER CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.16.887.676 y 12.730.811, respectivamente en su carácter de Directores de la sociedad mercantil INDUSTRIA COLCHOORIENTE, C.A., representación que se evidencia de registro mercantil el cual consignan en este acto, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DAIVY JOSE CASTELLINI V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.522.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogad bajo el No.169.214, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la parte demandada a traves de sus representantes estatutarios debidamente asistidos ofrece en este acto el reenganche del ciudadano JAVIER JOSE ARREAZA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.516.647, en su puesto de trabajo como obrero, en la sede de la demandada ubicada Zona Industrial Los Montones, Calle F, Galpón 121, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en las mismas condiciones de trabajo que tenia con antelación al despido, en el horario comprendido de 07: 00, a.m. a 12:00, m y de 01:00, p.m., a 05:00, p.m., de lunes a viernes, con el consecuente pago de los salarios caídos calculados de la fecha del despido es decir desde el diecinueve (19) de octubre de 2012 hasta el día de hoy veintitrés (23) de abril del 2013 y el beneficio de alimentación respectivo, los cuales ascienden en la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 85/CTMOS, (Bs.10.578, 85), los cuales serán cancelados en
tres cuotas cada una de TRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 28/CTMOS, (Bs.3.526, 28) cada una los días veintitrés de cada mes hasta completar el pago definitivo, así como el pago del beneficio de alimentación el cual asciende en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.405, 00), en el momento del reenganche, mediante cheque a nombre del trabajador en la sede de la demandada, por lo que se ofrece el reenganche para el día de mañana veinticuatro (24) de abril de 2013, es todo, seguidamente y en este acto el reclamante debidamente asistido acepta en toda y cada una de sus partes el reenganche y ofrecido en los términos y condiciones expuestas, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Los Presentes
|