REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000937
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial no dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha nueve (9) de mayo de 2012, cursante en los folios 30 al 33, de la segunda pieza del expediente, mediante el cual revoco el fallo proferido por este Juzgado y ordeno la acumulación de la causa signada con el No. BP02-L-2011-000659, por INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL, incoada por la ciudadana Pura Rivero en representación de los ciudadanos Rafael Domínguez y Andreina Domínguez, en contra de la sociedad mercantil C.A., TECNICA ELECTROMECANICA (CATEM), cursante ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la causa No. BP02-V-2009-000903, llevada ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en virtud a ello, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Repone la causa al estado en que se remitan nuevamente las actuaciones que conforman el presente expediente mediante oficio, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con sede en Barcelona, con el fin de que el referido Juzgado cumpla con lo ordenado el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha nueve (9) de mayo de 2012, cursante en los folios 30 al 33, de la segunda pieza del expediente, mediante el cual revoco el fallo proferido por este Juzgado y ordeno la acumulación de la causa signada con el No. BP02-L-2011-000659, por INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL, incoada por la ciudadana Pura Rivero en representación de los ciudadanos Rafael Domínguez y Andreina Domínguez, en contra de la sociedad mercantil C.A., TECNICA ELECTROMECANICA (CATEM), cursante ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la causa No. BP02-V-2009-000903 llevada por ese Juzgado, contentiva de el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana PURA RIVERO en representación de los niños DOMINGUEZ RIVERO en contra de la sociedad mercantil C.A., COMPAÑÍA ELECTROMECANICA (CATEM). Asi se establece.
SEGUNDO: Se declaran nulas las actuaciones realizadas por este Juzgado contenida en los folios 13 y 14 de la tercera pieza del presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes en la causa, en fecha 17-02-12, folio 144 de la Primera Pieza.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 9:20, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MYN.-
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