REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000353
Visto el escrito transaccional, suscrita por una parte, por el (la) ciudadano (a) SALAZAR PEDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.199.019, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAIVY JOSE CASTELLINI VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.13.522.146, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.169.214, y, por la otra, la abogado en ejercicio YACARY GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.659.823, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.71.447, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z&P CONSTRUCTION CO. S.A.), representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.8.143, 33) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibido en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
Se deja constancia que se provee en esta oportunidad en virtud del exceso de trabajo acaecido en el Juzgado y de la reincorporación de la ciudadana Juez adscrita a este despacho con motivo del reposo medico prescrito. Conste.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 11:41.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
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