REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000697
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 5 de abril del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa TOYORA MOTORS BARCELONA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de noviembre de 2001, bajo el No. 22, Tomo A-82, representada por el abogado JESUS ENRIQUE TAMARA, titular de la cédula de identidad No. 14.486.461 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.697, en su carácter de apoderado judicial de la misma, tal y como se evidencia instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.036.808, asistido por la abogado MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.294.789 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.560; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, en cuanto a los conceptos de prestaciones sociales discriminados en liquidación, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 19.198,83. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


Abg. María Carmona Ainaga El Secretario,


Abg. José Guarapana.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario,


Abg. José Guarapana.