REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000041
DEMANDANTE: JEAN CARLOS FIGUERA
DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL OASIS EL MORRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, doce (12) de abril de dos mil trece (2013), siendo adelantada a solicitud de las partes la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JEAN CARLOS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.536.889 contra la empresa ASOCIACION CIVIL OASIS EL MORRO. Se deja constancia que compareció el ciudadano JEAN CARLOS FIGUERA, anteriormente identificado, asistido por su apoderada judicial, abogado JOSELIN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.061. Asimismo comparece el abogado RAFAEL EDUARDO MORELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.211, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ASOCIACION CIVIL OASIS EL MORRO, tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.660,52), para ser cancelada en este acto mediante cheque signado con el No. 00-12573050, girado contra la cuenta No. 0151-0102-41-4410206595 del Banco Fondo Común, a favor del ciudadano JEAN CARLOS FIGUERA. Dicha cantidad corresponde a los conceptos de prestaciones sociales demandados en la presente causa y cualquier otro derivado de la relación laboral que existió con mi mandante.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta ofertada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo mas nada que reclamar a la demandada. Asimismo solicito me sea entregado el cheque anteriormente identificado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción y se devuelvan las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
En este estado el Tribunal, visto que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, así como la representación de la demandada esta debidamente facultada para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. De igual forma se entregan a las partes las pruebas promovidas en la instalación de la audiencia preliminar. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Actor y su abogado asistente
Apoderado Judicial de la demandada
El Secretario,
Abg. José Guarapana.
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