REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000352
DEMANDANTE: JUNIOR JOSE MARTINEZ
DEMANDADA: FERRYVEN C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JUNIOR JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.593.648 contra la empresa FERRYVEN C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado OMAIRA PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.921, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUNIOR JOSE MARTINEZ, anteriormente identificado, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual cursa a los autos. Asimismo comparece el abogado HUGO ALBERTO MARCANO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.575, en su carácter de apoderado judicial de la empresa FERRYVEN C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de sesenta y cuatro mil trescientos quince bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 64.315,35), para ser cancelada en seis partes mensuales de diez mil setecientos diecinueve bolívares con veintidós céntimos (Bs. 10.719,22) cada una, siendo la primera de ellas el día 15 de mayo de 2013. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales demandados en la presente causa y cualquier otro derivado de la relación laboral que mantuvo con mi mandante.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi representado no tiene mas nada que reclamarle a la demandada por los conceptos aquí demandados ni cualquier otro correspondiente a sus prestaciones sociales. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento por parte de la demandada se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados de las partes se encuentran debidamente facultados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderada judicial de la parte actora
Apoderado Judicial de la demandada
El Secretario,
Abg. José Guarapana
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