REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2013-000089
DEMANDANTE: ELEAZAR JOSE VASQUEZ
DEMANDADO: ESTACION DE SERVICIO GUANIRE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (11:00a.m.), día y hora fijada a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano ELEAZAR JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.337.505, contra la empresa ESTACION DE SERVICIO GUANIRE, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de representante legal alguno. Asimismo se deja constancia que ante el llamado del alguacil compareció la ciudadana ALBANY CAZORLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.359.259, quien dijo ser administradora de la empresa demandada, asistida por la abogado FRIKA LUENGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 183.862, no obstante el Tribunal advierte que en modo alguno se acredita en este acto la documentación respectiva que haga constar la cualidad que dice ostentar la referida ciudadana para representar a la empresa demandada, por lo que mal podría este Juzgado dejar constancia de la presencia de la misma. En tal sentido, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
La Jueza Provisoria,

Abg. María Carmona Ainaga.
Los Presentes



El Secretario,


Abg. José Guarapana