REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000694
DEMANDANTE: ELIS DEL CARMEN PASTRANO CORTEZ
DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA JUNCAL 2007 C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana ELIS DEL CARMEN PASTRANO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.479.685 contra la empresa AGENCIA DE LOTERIA JUNCAL 2007 C.A., habiendo comparecido la ciudadana ELIS DEL CARMEN PASTRANO CORTEZ, anteriormente identificada, asistido por la abogado ENMA VELASQUEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.056. Asimismo comparece el abogado CARLOS ROJAS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.562, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa AGENCIA DE LOTERIA JUNCAL 2007 C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representado, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de veintiún mil bolívares con cero céntimos (Bs. 21.000,00), para ser cancelada en cuatro partes de la siguientes manera: 1) el día 25 de abril de 2013, el monto de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 5.000,00); 2) el día 15 de mayo de 2013, el monto de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 5.000,00); 3) el día 30 de mayo de 2013, el monto de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 5.000,00) y 4) el día 14 de junio de 2013, el monto de seis mil bolívares con cero céntimos (Bs. 6.000,00), pagaderos mediante cheque a favor de la ciudadana ELIS DEL CARMEN PASTRANO CORTEZ. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales demandados en la presente causa y cualquier otro derivado de la relación laboral que existió entre la accionante y mi representado.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo mas nada que reclamarle a la demandada por los conceptos aquí demandados ni cualquier otro correspondiente a mis prestaciones sociales. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que la accionantes se encuentra asistida de abogado de su confianza y el apoderado judicial de la demandada se encuentra debidamente facultado para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se devuelven a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. De igual forma el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Actora y su abogado asistente
Apoderado de la demandada
El Secretario,
Abg. José Guarapana
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